- 2 de mayo de 2023
- Pau Hereu
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El reglamento de régimen interno en una comunidad de propietarios recoge el conjunto de normas de convivencia de obligado cumplimiento para todos los vecinos. También regula la utilización de elementos y servicios comunitarios.
No debe confundirse con los estatutos de la comunidad o con el título constitutivo, siendo la Ley de Propiedad Horizontal quien determina que aspectos se deben regular o incluir en cada uno. Por ejemplo, las cuotas de participación deberán quedar reguladas en el título constitutivo, así como las actividades prohibidas deben quedar recogidas en los estatutos de la comunidad, y no en el reglamento de régimen interno, tal y como se determina en la Ley de Propiedad Horizontal.
El reglamento de régimen interno tampoco podrá entrar en contradicción con los estatutos ni ser contrario a la Ley, así como tampoco podrá contener limitaciones de dominio.
Las principales diferencias entre los estatutos y régimen interno son el contenido de cada uno y las mayorías que exige la Ley de Propiedad Horizontal para su aprobación o modificación.
¿Qué se puede incluir en el reglamento de régimen interno?
Podremos incluir normas como el horario de apertura del portal, establecer reglas para el uso de los ascensores, horarios de uso de la piscina comunitaria, regular el sueldo y funciones del portero de la finca, entre otros. Es importante destacar que también pueden incluirse sanciones para aquellos vecinos que incumplan las normas que se recogen en el reglamento de régimen interno, pero la comunidad de propietarios no tiene capacidad para imponer esas sanciones, por lo que sólo podrá requerir al vecino o propietario que incumpla la normativa de forma reiterada. En caso de que el propietario o vecina se mantenga en dicho incumplimiento, se podrá hacer una reclamación vía judicial, pero será necesario que esta reclamación sea previamente aprobada por la Junta de Propietarios.
Las modificaciones o la aprobación del reglamento de régimen interior, corresponde a la Junta de Propietarios.
Si necesitas asesoramiento a la hora de crear o modificar el reglamento de régimen interno, o necesitas hacer una consulta sobre el mismo, no dudes en contactar con nosotros, uno de nuestros administradores de fincas estudiará tu caso y propondrá la solución más adecuada.
Administrador de Fincas, API y Mediador de seguros, con más 15 años de experiencia en el sector inmobiliario.