
En una comunidad de propietarios, las decisiones se toman por votación en las juntas de propietarios donde se deciden cuestiones que afectan a todos, como las reformas, la aprobación de presupuestos y las normas de convivencia. Sin embargo, no todos los asistentes tienen el derecho a votar. En este artículo, explicaremos quién tiene derecho a voto en una comunidad de propietarios según la ley de propiedad horizontal.
Propietarios: Los Principales Votantes
En una comunidad de propietarios, los derechos de voto están reservados principalmente para los propietarios de los inmuebles. Según el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios son aquellos que poseen una unidad o una parte de la propiedad. En el caso que la propiedad de varias personas se deberá designar por éstos a un representante para la asistencia y votación.
Representantes y Apoderados
En caso de que un propietario no pueda asistir a una junta, puede designar a un representante o apoderado para que vote en su nombre. Esta designación debe hacerse por escrito, y el representante debe presentar la autorización en la junta. Este mecanismo es útil para asegurar que los intereses de todos los propietarios estén representados, incluso si no pueden asistir personalmente.
Propietarios Morosos
El voto de un propietario moroso siempre genera confusión. Según la Ley de la Propiedad Horizontal establece que aquellos propietarios que no están al corriente de sus pagos a la comunidad, deudas impugnadas judicialmente o deudas consignadas judicial o notarialmente, no tienen derecho a voto en las juntas de propietarios. Esto significa que, aunque pueden asistir a las reuniones y expresar su opinión, no podrán participar en la toma de decisiones hasta que regularicen su situación. Esta medida busca incentivar el pago puntual de las cuotas comunitarias y mantener la estabilidad financiera de la comunidad.
Nuevos Propietarios
Cuando una propiedad cambia de manos, el nuevo propietario adquiere los derechos de voto automáticamente. No obstante, es crucial que el nuevo propietario se asegure de que el cambio de titularidad esté debidamente registrado en la comunidad de propietarios y que no existan deudas pendientes que puedan afectar su derecho a voto.
Inquilinos
Los inquilinos, aunque pueden ser parte activa de la vida comunitaria, no tienen derecho a voto en las juntas de propietarios. Pueden asistir a las reuniones si el propietario así lo permite, y pueden expresar sus opiniones, pero la capacidad de tomar decisiones queda exclusivamente en manos de los propietarios.
Legislación Catalana
El Código Civil Catalán sigue las directrices establecidas por la Ley de la Propiedad Horizontal, pero también introduce algunas particularidades:
- La Ley catalana habilita expresamente la posibilidad de asistir a las reuniones por videoconferencia u otros medios similares, habilitando la posibilidad de celebración de juntas híbridas u online.
- En la representación tácita del usufructuario, se requerirá poder expreso para acuerdos sobre el título de constitución, los estatutos y las obras extraordinarias o de mejora.
- El derecho catalán, impide el voto a aquellos propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad. Esta distinción es importante, dado que el derecho español sólo impide el voto cuando la deuda ha vencido. La deuda vencida implica únicamente aquella que ya ha finalizado el plazo para su pago, mientras que la deuda pendiente implica también la deuda en plazo.

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