¿Qué son?
Una derrama en una comunidad de propietarios es una cuota extraordinaria y puntual que cada propietario debe abonar para cubrir gastos no contemplados en el presupuesto anual. Estos gastos extraordinarios pueden originarse para llevar a cabo mejoras en el edificio que requieran una inversión elevada, o bien por situaciones imprevistas. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la derrama puede ser solicitada por la presidencia en determinados casos y debe ser aprobada por la mayoría de los propietarios en una Junta de Vecinos extraordinaria.
Tipos de derramas
Existen 2 tipos de derramas:
- Las derramas como provisión de tesorería: estas derramas consisten en cuotas extraordinarias y periódicas con el objetivo de reunir el importe necesario cubrir un gasto de gran envergadura cuya fecha es incierta. Un ejemplo común es la creación de un fondo para arreglar la fachada del edificio cuando sea necesario, aunque no se sepa exactamente cuándo se realizará la obra. Este sistema permite a los propietarios ir ahorrando el dinero de manera gradual y en plazos más asequibles, asegurando que, llegado el momento, haya suficiente dinero disponible para afrontar el gasto significativo.
- Las derramas por aprobación de un gasto determinado: las derramas por aprobación de un gasto concreto son las aportaciones económicas de cada propietario para cubrir un gasto específico y con una fecha fijada. Por ejemplo, en el caso de la renovación de la fachada del edificio, los propietarios conocen desde el principio cuándo se realizará la obra y el importe aprobado en la Junta.
¿Son obligatorias?
Una vez aprobada una derrama, todos los vecinos, hayan votado a favor o en contra, están obligados a pagarla, siempre que se cumplan ciertos criterios:
- La derrama es necesaria para el mantenimiento del edificio y para garantizar la habitabilidad y seguridad de toda la comunidad de vecinos.
- Se necesita para eliminar barreras arquitectónicas, siempre que el gasto sea menor a 12 cuotas mensuales ordinarias.
- Tiene como finalidad la mejora o innovación de las zonas comunes, siempre que no superen los 3 meses de gastos ordinarios.
Tal y como indica el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), son obligatorios los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, basándose en la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido. Estos gastos se consideran generales si no son imputables a uno o varios pisos o locales. Es importante destacar que la no utilización de un servicio por parte de un propietario no exime del cumplimiento de estas obligaciones.
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