Durante las últimas semanas, distintas instituciones públicas han modificado su interpretación sobre el concepto de gran tenedor de vivienda, generando una notable inseguridad jurídica tanto entre los profesionales del sector como entre los propietarios particulares.

El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL) ha alertado recientemente de estos cambios, que afectan a la información publicada por la Secretaria d’Habitatge del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya.

Hasta hace poco, la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya incluía un apartado de preguntas frecuentes donde se respondía expresamente a la cuestión “¿Qué se entiende por gran tenedor?”.Ese espacio intentaba dar respuesta a muchos de los vacíos e imprecisiones que la ley no resuelve, y que tanta inseguridad jurídica están generando en el día a día de los operadores inmobiliarios. En él se recogían, entre otros, los siguientes criterios:

  • No se debía tener en cuenta la vivienda habitual del propietario al calcular si era o no gran tenedor.
  • No se sumaban las viviendas situadas en zonas tensionadas distintas.

Sin embargo, este apartado ha desaparecido recientemente, dejando como única referencia la información disponible en las “Preguntas frecuentes sobre el límite de precios de alquiler de vivienda”, las cuales también han sufrido modificaciones significativas.

Si deseas consultar la relación completa de criterios que se aplicaban anteriormente, puedes hacerlo en nuestro artículo sobre el Registro obligatorio de grandes tenedores de vivienda en Cataluña.

Según la información actualmente accesible, los únicos criterios destacados que permanecen publicados son los siguientes:

  • Actualización de la renta: para determinar la renta de un nuevo contrato de alquiler, debe actualizarse la renta del contrato anterior según la cláusula de actualización y las normas aplicables. Es necesario tener en cuenta las limitaciones extraordinarias de actualización anual previstas en el Real Decreto-ley 6/2022 y sus prórrogas para 2023 y 2024.
  • Repercusión de tasas y tributos: se mantiene el criterio de que pueden repercutirse si no estaban incluidos en el contrato anterior.
  • Titularidades compartidas: en comunidades de bienes o titularidades compartidas donde uno de los cotitulares sea gran tenedor y otros no, prevalece esta condición, y el inmueble queda sujeto al régimen jurídico correspondiente.
  • Edificios sin división horizontal: se contabilizan todas las unidades destinadas a uso residencial en que esté físicamente dividido el edificio, estén o no inscritas individualmente en el Registro de la Propiedad.

Estos matices tienen un efecto directo en la práctica diaria de los propietarios de pisos en alquiler, especialmente en lo relativo al precio, las condiciones del contrato y las limitaciones aplicables.

La desaparición repentina de los criterios y la falta de claridad en su interpretación ha vuelto a generar una inseguridad jurídica significativa, tanto para los profesionales como para los ciudadanos.
La falta de estabilidad normativa complica la gestión de contratos de alquiler y la toma de decisiones por parte de los propietarios, que pueden incurrir en incumplimientos sin ser conscientes de ello.

La importancia del asesoramiento profesional

En un contexto normativo tan cambiante, contar con el apoyo de administrador de fincas colegiado es esencial para actuar con garantías.
Desde Finques Hereu, continuamos realizando un seguimiento activo de la evolución de los criterios aplicados por la Administración y mantenemos informados a nuestros clientes de cualquier novedad o aclaración que se publique en relación con la definición y los efectos jurídicos del concepto de gran tenedor.

Pau Hereu

Administrador de Fincas, API y Mediador de seguros, con más 15 años de experiencia en el sector inmobiliario.

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